Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 531 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente que el ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES es casado con la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley