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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 07 de Marzo de 2006, la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.714.212, domiciliada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, asistida por la abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 531, levantada el día 05 de Diciembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que a su cónyuge le colocaron estado civil Soltero, lo cual es falso, tal como se evidencia de acta de matrimonio que acompañó a esta solicitud..-
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción No 531 del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el estado civil del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, como soltero lo cual es falso, tal como se evidencia de acta de matrimonio No 53, de fecha 07 de Febrero de 1976, por ante la prefectura del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 531, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Diciembre de 2005, se cometió el error involuntario de asentar que el ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES es soltero, cuando es incorrecto, siendo lo correcto que dicho ciudadano es casado con la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE , por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 531 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente que el ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES es casado con la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).-
La Juez,
María Silva García La Secretaria Temporal,
Diana Isea Briceño
Siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria Temporal
Diana Isea Briceño
MSG/yp
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