Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por el ciudadano ALEXI GONZALEZ ESIS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A. (ZAGOCA) parte demandada, en fecha 30 de enero de 2002.
2) Se abstiene archivar el expediente hasta tanto haya cumplimiento de la obligación asumida.