Expediente: 473

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, antes denominada SHERWIN WILLIAMS VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que fuera llevado por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 1.953, bajo el Nº 98.

Demandado: ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZÁLEZ C.A. (ZAGOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 27, tomo 9-A, en fecha 02 de marzo de 2000.

Ocurre el profesional del Derecho EMERICO JOSE APONTE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.695.875, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.077, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, antes denominada SHERWIN WILLIAMS VENEZOLANA C.A., antes identificada, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZÁLEZ C.A., (ZAGOCA), identificada ut supra; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.

En fecha treinta (30) de enero de 2002, el ciudadano ALEXI GONZALEZ ESIS, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A. (ZAGOCA), antes identificados, asistido por el profesional del derecho TULIO ENRIQUE PARRA RECIO, Inpreabogado Nº 34.121, expuso lo siguiente:

“... Actuando en este acto en mi propio nombre y en nombre de mí representada, Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A, (ZAGOCA), me doy por intimado, emplazado y citado para todos los efectos del presente proceso. Renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación decretado en la presente causa. Convengo por ser ciertos los hechos como el derecho alegados en la demanda, que le debo a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.441.435,75), por concepto de capital, intereses, honorarios profesionales y costos procesales. Los cuales me obligo a cancelar de la forma siguiente: Una primera cuota pagadera el día Primero de Febrero del año dos mil dos por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Una Segunda Cuota pagadera el día Primero de Marzo del año dos mil dos por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00), Una Tercera cuota pagadera el día Dos de Abril del año dos mil dos por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.625.000,00), y una cuarta y última cuota pagadera el día Dos de Mayo del año dos mil dos por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.191.435,75). Queda entendido que la falta de pago de una cualquiera de dichas cuotas dará derecho a tener la presente obligación de plazo vencido y a poner el presente convenimiento en estado de ejecución. Igualmente, para el caso de remate de bienes de mi persona y/o de mi representada, el mismo se hará con la publicación de un solo cartel y con el justiprecio de un único perito nombrado por el Tribunal de la causa. Renuncio al término voluntario para el cumplimiento de la sentencia. De la misma forma renuncio a cualquier recurso que pueda otorgar la Ley en contra del presente convenimiento, cualquiera que este sea. Queda entendido que las obligaciones aquí determinadas no producen novación alguna”. En este estado presente la ciudadana DUILIA COROMOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 4.153.373, con el carácter de cónyuge, del ciudadano ALEXI GONZALEZ ESIS, parte Co-demandada en el presente proceso, asistida en este acto por el abogado TULIO ENRIQUE PARRA RECIO, ya identificado, expuso: Me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas y determinadas , por los Co-demandados de autos, ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A, (ZAGOCA) y ALEXI GONZALEZ ESIS, el convenimiento establecido en este acto hasta su completa cancelación”. En este estado presente el abogado EMERICO JOSE APONTE NUÑEZ, con el carácter acreditado en autos, expuso: “Acepto en todos y cada una de las partes el convenimiento propuesto por los co-demandados en el presente proceso, así como la fianza ofrecida por la ciudadana DUILIA COROMOTO HERNANDEZ, cónyuge del co-demandado ALEXI GONZALEZ ESIS. Solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la presente medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mismo. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (sic) (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que fecha 30 de enero de 2002, el ciudadano ALEXI GONZALEZ ESIS, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A. (ZAGOCA), se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por el ciudadano ALEXI GONZALEZ ESIS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A. (ZAGOCA) parte demandada, en fecha 30 de enero de 2002.
2) Se abstiene archivar el expediente hasta tanto haya cumplimiento de la obligación asumida.
Se deja constancia que la parte demandada estuvo asistida por el profesional del Derecho TULIO ENRIQUE PARRA RECIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.121 y que la parte demandante Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, antes identificada, representada por el profesional del derecho ciudadano EMERICO JOSE APONTE NUÑEZ, Inpreabogado Nº 56.077.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas meridiano (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 56-2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




WCG/agra.-