Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: CONDENA al acusado GREGORIO DANNY RAMIREZ. Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 08-03-73, Cédula de Identidad N° 13.074.985, de 32 años de edad, hijo de Maria del Carmen Ramírez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Brisas de Santa Inés, parcela 074, a media cuadra del Kinder Los Capullitos, detrás de la Urbanización La Richmon, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo antes 460 ahora 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAM MENDOZA, EDWIN ARROLLO, FERNANDO ATENCIO, MARTINIANO PAREDES A.....