Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a los penados ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ, KELVIS JESUS y RUMBOL MARCANO, JOSE GREGORIO, identificados al inicio del presente auto , quienes deberán presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha not.....