REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 23 de Mayo de 2005
Revisadas como han sido las actas que integran la causa 2695/03, seguida a los penados ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ, KELVIS JESUS , quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/85, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.685, residenciado en la Calle La Gloria, detrás de la Plaza Francisco Fajardo, Casa N° 1742, El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; y, RUMBOL MARCANO, JOSE GREGORIO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 20 años d edad, nacido en fecha 16/04/85, soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad N° 20.902.804, aspirantes al Beneficio de Régimen abierto, este Tribunal para decidir, observa:
Cursa en autos informes suscritos por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor de los penados ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ, KELVIS JESUS y RUMBOL MARCANO, JOSE GREGORIO, antes identificado, quienes actualmente se encuentra recluidos en el Internado Judicial “región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta. Ahora bien, concluyen dichos informes emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, en virtud que dichos ciudadanos, cada uno por separado, presenta rasgos de personalidad y aspectos sociales que se encuentran dentro de los parámetros normales y le permiten adaptarse a la Medida o Beneficio de Establecimiento Abierto.
El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual han cumplido los penados ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ, KELVIS JESUS y RUMBOL MARCANO, JOSE GREGORIO, en virtud que los mismos han estado detenidos desde el 16 de Septiembre de 2003 hasta la presente fecha, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta, consistente esta en tres (3) años seis (6) meses veinte (20) días de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; y, a la fecha tienen un tiempo de cumplimiento de pena superior al requerido por el artículo 501, primer aparte del Código Adjetivo Penal, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor de los penados ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ, KELVIS JESUS y RUMBOL MARCANO, JOSE GREGORIO, debiendo notificarle a los mismos que deberán presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a los penados ciudadanos VELASQUEZ LOPEZ, KELVIS JESUS y RUMBOL MARCANO, JOSE GREGORIO, identificados al inicio del presente auto , quienes deberán presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el Beneficio de Régimen Abierto otorgado
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, para ser impuesta de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial “Región Insular”, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONSTSERRAT PALLARES
Con esta misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. MONSTSERRAT PALLARES
Causa N° 2695/03
AAR/mp