III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por la abogada en ejercicio MARIA DE JESÚS MACHADO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.213, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS HERRERA MACHADO, antes identificado.
SEGUNDO: Este Juzgado en vista de lo aquí decidido, fijara por auto por separado una nueva oportunidad para llevar a cabo la designación del experto grafoquímico, a fin de la prosecución del proceso.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 2.....