Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó la ciudadana MAIBELIS JOSEFINA BRIÑEZ BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.915.828, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra el JUAN PABLO LOMBARDI BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.372.743, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la partición de los bienes constituidos por:
• La totalidad de los equipos y mobiliarios que forman parte del patrimonio real y efectivo de la empresa mercantil: GRUPO VITA, C.A., que consisten en: mesa de acero inoxidable, aire aco.....