Ahora bien, verificado que el instrumento fundamental de la pretensión deviene y consta de facturas, que corren insertas en las actas procesales en original, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ello no implica que este Tribunal pueda atentar contra el patrimonio del Estado venezolano, en el sentido de embargar de créditos, pertenecientes a CONSORCIO CONSTRUTECZ, entidad creada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2020, bajo el No. 13, Tomo 18, Folios 137 hasta 139, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), No. J-29388804-2, pero que se haya en posesión de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), por lo que resulta forzoso para este Tribunal NEGAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las cantidades de bolívares o divisas extranjeras que sean haberes, créditos a favor de la entidad CONSORCIO CONSTRUTECZ, en la empresa PETRÓLEOS DE.....