´´Vistas las pruebas promovidas por la Ciudadana Elismar Elena del Carmen Sifontes, de profesión abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.122, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, y las promovidas por el Ciudadano Luis José Boada Salazar, también de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.163, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva,´´