V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE, la defensa opuesta como punto previo referente a la falta de cualidad de la co-demandada Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A., formulada por la parte co-demandada Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A.
2.- CON LUGAR la demanda de Daños Morales interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ ANZOLA en contra de la ciudadana YESSENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR y Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A., plenamente identificados en actas.
3.- Se condena a la parte demandada YESSENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR y Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO C.A., a cancelarle a la parte demandante La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVAR.....