Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos RHENZO ENRIQUE ALMARZA QUEVEDO y JENIREE CRISTINA INCIARTE SOCORRO, ya identificados, en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 17 de septiembre del 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, Acta No. 101.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
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