DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia;
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE JULIO VENAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.151.120, e MACYURI DEL VALLE TIGRERA PORTELES, titular de la cédula de identidad N° V-17.996.183, asistidos por OMAR CAMARILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.423; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Diciembre de dos mil once (2011), según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio N°72, emanada del Registro.....