Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO siguió la ciudadana SALWA ELSAFADI EL HALAL, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.506.539, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra de la Asociación sin fines de lucro "CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1945, bajo el número 54, tomo 3, protocolo .....