Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano LIBERATO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.421.364, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, estado Zulia, contra de la decisión judicial de fecha 18.09.13, dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento propuesto por el ciudadano LUIS PAREDES CHIRINOS en contra del cuiudaano LIBERATO ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucio.....