El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha diecisiete de Marzo de 2014 5) Acta de Matrimonio ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO RINCON FERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA RINCON DE CHACON y HERMAN RINCON FERNANDEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V1.696.013, V-4.753.743 y V-1.672.550 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEVY RINCON FERNANDEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-