REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 23 de Abril de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 131-2014
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha 19 de marzo de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano HUGO RINCON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.969.013, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN MARISELA MANZANILLA DE GERALDINO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.752, para solicitar se les declare a el y a sus hermanos ciudadanos GLADYS JOSEFINA RINCON DE CHACON y HERMAN RINCON FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de LEVY RINCON FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.664.351 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día quince (15) de Enero del año 2014. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha diecisiete de Marzo de 2014 5) Acta de Matrimonio ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO RINCON FERNANDEZ, GLADYS JOSEFINA RINCON DE CHACON y HERMAN RINCON FERNANDEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V1.696.013, V-4.753.743 y V-1.672.550 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEVY RINCON FERNANDEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1239-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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