Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley contra el Control de arma y Municiones y sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual debe cumplir en el Cent.....