Visto el acuerdo de fecha 22/04/2013, suscrito por el abogado en ejercicio WUILIAN ALBERTO FUENTES CALLES, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.090, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502 por una parte y por la otra el ciudadano DEIVIS RAUL TOVAR VANEGAS, en su condición de Coordinador de la Instancia de la Administración de la demandada COOPERATIVA DE RESERVISTAS PATRIOTAS Y HEROICOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.047, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque No. 00005520, de fecha 22/04/2013 girado contra el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano WUILIAN ALBERTO FUENTES CALLES y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales. En consecuencia, este tribunal visto el arreglo realizado por las partes .....