REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : VP21-L-2012-000525
Visto el acuerdo de fecha 22/04/2013, suscrito por el abogado en ejercicio WUILIAN ALBERTO FUENTES CALLES, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.090, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502 por una parte y por la otra el ciudadano DEIVIS RAUL TOVAR VANEGAS, en su condición de Coordinador de la Instancia de la Administración de la demandada COOPERATIVA DE RESERVISTAS PATRIOTAS Y HEROICOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.047, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque No. 00005520, de fecha 22/04/2013 girado contra el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano WUILIAN ALBERTO FUENTES CALLES y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales. En consecuencia, este tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica los términos de la sentencia proferida en fecha 07/02/2013 por este Juzgado, en la forma expresada, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no es contrario a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, el cual modifica los términos de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07/02/2013, teniendo efecto vinculante entre ellos, por lo que se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena su ARCHIVO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del
presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASÍ SE RESUELVE.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZ 1ERA. DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:28 P.M. se dictó y publicó el presente auto decisorio.-
LA SECRETARIA
DGA/DA/jl
Asunto No. VP21-L-2012-000525
Resolución No. PJ0012013000077