- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos AMABLE RAFAEL GONZALEZ Y CARMEN LUISA FERNANDEZ GONZALEZ ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha catorce (14) de junio de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Ricaurte del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 62, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon siete (07) hijos, todos mayores de edad y que no adquiri.....