Expediente Nº S-051/2013
Solicitantes: AMABLE RAFAEL GONZALEZ y
CARMEN LUISA FERNANDEZ GONZALEZ
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: MARIA VIRGINIA PIÑA LEON
Inpreabogado N° 145.653
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos AMABLE RAFAEL GONZALEZ Y CARMEN LUISA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.773.515 y V-5.811.194 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARIA VIRGINIA PIÑA LEON, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.653, en fecha trece (13) de marzo de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha catorce (14) de junio de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Ricaurte del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida el dieciséis (16) de Julio de 2000. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Las Cruces Barrio Omar Baralt, casa número 5, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon siete hijos de nombres: NELSON ANTONIO, FRANKLIN JOSE, FREDDY SEGUNDO, FRANDY ALBERTO, FANNY LORENA, FATIMA ESTHER Y MOISES RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ y que no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos mayores, y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad, así como las de sus siete hijos. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 04 de abril de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 04 de abril de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos AMABLE RAFAEL GONZALEZ Y CARMEN LUISA FERNANDEZ GONZALEZ ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha catorce (14) de junio de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Ricaurte del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 62, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon siete (07) hijos, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto, y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 217 -2013 y 218-2013.
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LA SECRETARIA,
Exp. S-051-13.
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