DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre la ciudadana VANESSA DEL PILAR ALBANI CHIRINOS, en contra del ciudadanos JESUS RAMON MEDINA ATENCIO. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto se verifique en autos el pago total de lo acordado por vía transaccional.