Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos TOMAS ALBERTO LAREZ JIMENEZ es el de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el articulo 413 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, el ciudadano TOMAS ALBERTO LAREZ JIMENEZ reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decr.....