Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos JOHN RAFAEL LINERO LUGO y ELYELI SARAI YORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.566.707 y 23.453.954, respectivamente, por las razones expuestas, en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Abril de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipers.....