Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS BARSIKH MEDINA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-21.044.691, asistido por el profesional del derecho JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.259, ejercido contra la decisión N° 3C-081-2012, de fecha diez (10) de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 437 literal "a", ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.