Por los fundamentos anteriormente expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, RESUELVE: SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto signado con el número VV11-D-2012-000001, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de quince (15) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 28-09-96, nacido en Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (OMITIDA), municipio Miranda del Estado Zulia, en la presente causa seguida por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes estableci.....