Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana YUNARY DEL CARMEN ARRIETA DE PARRA, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PARRA OSORIO y CARLOS EDUARDO PARRA ARRIETA, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijo único de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.