En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el SALARIO, PRIMAS. BONOS SOBRE SUELDOS, GRATIFICACIONES, COMISIONES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO que devengue el demandado de la empresa PDVSA; SEGUNDO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR CONCEPTO DE CUALQUIER RETROACTIVO que puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS, que pudiera existir para los trabajadores de dicha Empresa. CUARTO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en FIDEICOMISO ASI COMO LOS INTERESES de FIDEICOMISO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida em.....