REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5185
En el día de hoy veintitrés (23) de Abril de 2.012, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, muelle Patria Grande, ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.044.441, asistida en este acto por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.425, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.044.441, a favor de los niños y/o adolescentes DANIEL DAVID, DOUGLIMAR DANIELA Y ANGEL DAVID CHIRINOS LEAL en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.469.386. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a), SOYSLIN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.558.602, en su condición de Analista de Control y Gestión. En este estado presente la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.044.441, asistida en este acto por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.425, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el SALARIO, PRIMAS. BONOS SOBRE SUELDOS, GRATIFICACIONES, COMISIONES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO que devengue el demandado de la empresa PDVSA; SEGUNDO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE POR CONCEPTO DE CUALQUIER RETROACTIVO que puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS, que pudiera existir para los trabajadores de dicha Empresa. CUARTO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en FIDEICOMISO ASI COMO LOS INTERESES de FIDEICOMISO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa. QUINTA: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO DE TRANSFERENCIA, UTILIDADES O AGUINALDOS Y CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN que le puedan corresponder al demandado como trabajador de la mencionada empresa. SEXTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES Y UTILES ESCOLARES Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO que se le otorgue al demandado con ocasión de sus hijos DANIEL DAVID, DOUGLIMAR DANIELA Y ANGEL DAVID CHIRINOS LEAL. SEPTIMO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de las PRESTACIONES SOCIALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO que le puedan corresponder al demandado, por su relación laboral con la Empresa PDVSA, en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier otra forma de terminación de relación laboral. OCTAVO: UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de cualquier cantidad que por cualquier concepto no especificado con anterioridad le corresponda al demandado como consecuencia de su relación laboral con la Empresa PDVSA o con cualquier otra empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 8 podrán ser entregados directamente a la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.044.441 y a tal efecto el patrono podrá abrir una cuenta de ahorro a nombre de la misma para tal fin o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº 1907-11 del mencionado juzgado. Así mismo las cantidades de dinero a ser retenidas correspondiente a los numerales 3, 4 y 7 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 1907-11 del mencionado juzgado. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA
PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE EL O LA NOTIFICADO(A)


LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES