Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por MARILYN GARCIA, C.I. Nº V-18.808.657, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistida por la abogada YELITZA VIDAL, Inpreabogado No.26.076, en contra de BELSIS YNCIARTE, C.I. No. V-8.696.294, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
Como pensión de manutención mensual la cantidad de Bs.537,oo mensuales, previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador en un 20% teni.....