Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ANTONIO RODRIGUEZ quien era venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.184, a los ciudadanos ANA ISOLINA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.478.723, JHOAN MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.673.468, así como a los Ciudadanos ANAHYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FIGUEROA. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, ANA DOLORES RODRIGUEZ FIGUEROA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, RONALD JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.390.310, 8.393.543, 9.420.946, 9.424.945, 10.203.954, 11.535.249 y 14.358......