201° y 153°
Exp. N° 391-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: JHOAN MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.673.468, actuando en su nombre y en representación de su madre ANA ISOLINA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.487.723 y de sus hermanos ANAHYS DEL VALLE RODRIGUES de MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FIGUEROA, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, ANA DOLORES RODRIGUEZ FIGUEROA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA y RONALD JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos ,mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V-8.390.310; Nº V-8.393.543; Nº V-9.420.946; Nº V-9.424.945; Nº V-10.203.954; N° V- 11.535.249 y Nº V-14.358.631, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: RAMSES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.543.406 e inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 98.173
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en este Tribunal en fecha 11 de abril de dos mil doce (2012), formulada por el ciudadano JHOAN MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.673.468, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMSES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.543.406 e inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 98.173, quien acude en su propio nombre y en representación de su madre ANA ISOLINA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.487.723 y de sus hermanos ANAHYS DEL VALLE RODRIGUEZ de MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FIGUEROA, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, ANA DOLORES RODRIGUEZ FIGUEROA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, RONALD JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos ,mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V-8.390.310; Nº V-8.393.543; Nº V-9.420.946; Nº V-9.424.945; Nº V-10.203.954; N° V -11.535.249 y Nº V-14.358.631, respectivamente, quien pide que previa las formalidades de ley se sirva interrogar a las testigos JOSUE ALEXANDER ROMAN MORALES y ANDRES ELADIO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V- 17.810.991 y Nº V-17.418.314, respectivamente, a fin que declaren sobre los particulares indicados, para que sean declarados como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del causante JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.184, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Enero de 2009 en el Centro Medico El Valle, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este estado, a consecuencia de INFARTO CEREBRAL MASIVO, ENFERMEDAD VASCULAR, EDEMA CEREBRAL SEVERO, dándose entrada en esa misma fecha y anotándose en el libro de solicitudes correspondientes.
En fecha 11 de Abril de 2012, fueron consignados los recaudos pertinentes por el ciudadano JHOAN MANUEL RODRIGU0045Z FIGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.673.468, asistido por el abogado JOSE AGUSTIN BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820
En fecha 12 de Abril de 2.012, se admitió la solicitud y se fijo el Segundo (2°) día de despacho siguiente para que los testigos Ciudadanos ANDRES ELADIO MARCANO GONZALEZ y JOSUE ALEXANDER ROMAN MORALES, rindieran sus declaraciones a las diez de la mañana, así como a las diez y media de la mañana (10:00 a.m. y 10:30 a.m.), respectivamente.
En fecha 17 de Abril de 2.01, se les tomo la declaración a los testigos promovidos ciudadanos ANDRÉS ELADIO MARCANO GONZALEZ y JOSUE ALEXANDER ROMAN MORALES.
MOTIVA.
Siendo la oportunidad para dictar el Decreto éste tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita el peticionante, que se les declare únicos y universales herederos del causante JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.184, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Enero de 2009 en el Centro Medico El Valle, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este Estado, según consta en Acta de Defunción N° 01, de fecha 03 de Febrero de 2009 a los ciudadanos ANA ISOLINA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.478.723, JHOAN MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.673.468, así como a los Ciudadanos ANAHYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FIGUEROA. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, ANA DOLORES RODRIGUEZ FIGUEROA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, RONALD JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.390.310, 8.393.543, 9.420.946, 9.424.945, 10.203.954, 11.535.249 y 14.358.631.
Consta igualmente en los recaudos aportados por los solicitantes Acta de Matrimonio celebrado entre JUAN ANTONIO RODRIGUEZ y ANA YSOLINA FIGUEROA MARIN, e igualmente constan las partidas de nacimientos en original.
DISPOSITIVA:
Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ANTONIO RODRIGUEZ quien era venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.184, a los ciudadanos ANA ISOLINA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.478.723, JHOAN MANUEL RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.673.468, así como a los Ciudadanos ANAHYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARCANO, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FIGUEROA. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ FIGUEROA, ANA DOLORES RODRIGUEZ FIGUEROA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, RONALD JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.390.310, 8.393.543, 9.420.946, 9.424.945, 10.203.954, 11.535.249 y 14.358.631.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 23-04-2.012, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven constates de veinticinco (25) folios útiles. Conste,
La Secretaria
Abg. Yanette González González
JJAV/ygg
Exp Nº 331-12 (SOLICITUD).-
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