En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hace los siguientes pronunciamientos : ORDENA fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día JUEVES 12-6-12 a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a la defensa de autos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al sancionado, así como su traslados para la fecha indicada. Se remitan antes de la fecha fijada para la realización de la referida audiencia, los informes de evolución en el área psicológica y social, del adolescente sancionado y se ratifica sea evaluado por el medico adscrito al Internado Judicial, con respecto a las afecciones que presenta en la piel, y se remita en un lapso de 72, informe de estado de salud del mismo en.....