REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Vistas las solicitud del defensor Carlos Luis Moya y revisadas las anteriores actuaciones , este despacho de conformidad con lo pautado en el artículo 647 literal “a”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la acusa seguida al adolescente sancionadoIDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita se fije de audiencia de revisión de medida de privación de libertad, asimismo el traslado al Hospital Luis Ortega de Porlamar por presentar afecciones de salud relacionados con el pulmón, este Tribunal observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 literal “e”, otorga al Juez de Ejecución la facultad de revisar las sanciones impuestas por lo menos una vez cada seis meses y al caso que nos ocupa, la privación de libertad, conforme a lo pautado en el artículo 633 “ejusdem”, se ejecutará a través de la realización de un plan individual el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta asumida por el adolescente y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas SEGUNDO: Este Tribunal, en atención a los principios rectores contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que la finalidad de las medidas privativas de libertad conlleva a lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente llevando implícito un propósito educativo, que debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 “ejusdem”, que da al juez de ejecución la atribución de revisar las medidas y conforme lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la Medida de Privación de Libertad, impuesta a al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día JUEVES 12-6-12 a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Por cuanto se requieren los informes de evolución se ordena solicitar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, remitan antes de la fecha fijada para la realización de la referida audiencia, los informes de evolución en el área psicológica y social, del adolescente sancionado. CUARTO. En relación que sea evaluado se ratifica que sea evaluado por el medico adscrito al Internado Judicial, con respecto a las afecciones que presenta en la piel, y se remita en un lapso de 72, informe de estado de salud del mismo y a su vez verificar e infirmar a este Despacho Judicial si el joven adulto requiere ser trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar , ello en aras de garantizar los derechos consagrados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección a los Niños Niñas y Adolescentes.- En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hace los siguientes pronunciamientos : ORDENA fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día JUEVES 12-6-12 a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena notificar a la defensa de autos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al sancionado, así como su traslados para la fecha indicada. Se remitan antes de la fecha fijada para la realización de la referida audiencia, los informes de evolución en el área psicológica y social, del adolescente sancionado y se ratifica sea evaluado por el medico adscrito al Internado Judicial, con respecto a las afecciones que presenta en la piel, y se remita en un lapso de 72, informe de estado de salud del mismo en aras de garantizar los derechos consagrados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección a los Niños Niñas y Adolescentes. Cítese a los representantes legales del sancionado. Ofíciese, líbrese boletas de traslado. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.