Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que aun existen diligencias por practicar y en ese sentido se insta al Ministerio Público a los fines de que se realice la ampliación de la entrevista a la víctima de la presente causa así como se logre la declaración del ciudadano señalado por el adolescente como el "Negro Carlos", a los fines de esclarecer los hechos aquí narrados. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica dada al hecho como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previs.....