DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA PRIMERO: la remisión de la causa signada bajo el Nro. 4M-359-08, seguida al penado: JOSE ENRIQUE CADENA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.471.970, hijo de Salvadora cadena y de Padre Desconocido, fecha de nacimiento 28-12-77, soltero, albañil, residenciado actualmente el Carapita, Parroquia Antemano, Sector San José, casa 23, Caracas Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, al Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado.....