Juzgado Cuarto de Ejecución
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 23 de Abril de 2008
200° y 151°

Resolución Nro. 69-10 Causa Nro. 4E-359-08


Corresponde a este Juzgado de Ejecución, dicta decisión en la causa seguida al penado: JOSE ENRIQUE CADENA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, este tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PUNTO PREVIO

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia

En fecha 15-12-2008, fueron recibidas las presentes actuaciones constantes de veinticinco (25) folios útiles, EXHORTO, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en l en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y en la misma se observa a los folios (5 al 10), sentencia condenatoria, de fecha 10-05-05, en la cual se le condena ciudadano. JOSE ENRIQUE CADENA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal; y en fecha 09-06-04, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal

En este mismo orden de ideas, se aprecia a los folios (38 al 40), computo de pena de fecha 17-11-08, emanada del Juzgado Tercero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, se aprecia que en fecha 23-04-10, la defensa pública del penado JOSE ENRIQUE CADENA, comparece por ante este Juzgado de Ejecución, quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “Nos damos por notificado de la consignación por parte del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del computo de pena, manifestándome el juez que el computo no vino acompañado con el mandato judicial de libertad, siendo la competencia de este Juzgado, solo del Control y Vigilancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta defensa sostuvo comunicación con el Tribunal de origen, asimismo se obtuvo conociendo del presente exhorto, cursa igualmente causa por ante el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitamos que sean remitidas las presente actuaciones al referido juzgado”.
En este sentido y como quiera que a solicitud de la defensa público, así como del penado JOSE ENRIQUE CADENA, solicitan la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, por la defensa y penado, a través de llamada telefónica efectuada por la ciudadana FABIOLA BOSCAN, en su carácter de secretaria de este despacho, corrobora que efectivamente existe la misma causa signada bajo el Nro. 098-05, de fecha 29-11-05, en el Tribunal Quinto de Ejecución, seguida en contra del penado JOSE ENIQUE CADENA, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y como quiera que el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conoció primero de la presente causa, seguida en contra del prenombrado penado, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la unidad del proceso tal y como lo expresa el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión Inmediata de la causa 4M-359-08, de la nomenclatura de este Juzgado de Ejecución la Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a las normas rectoras en sus artículos:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Por tanto, ordena la remisión al Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la causa signada bajo el Nro. 4M-359-08, seguida al penado: JOSE ENRIQUE CADENA, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículo 71, 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 ejusdem, asimismo se acuerda librar oficio al Juzgado Tercero de Ejecución del Área metropolitana de Caracas, a los fines de participarle de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. -

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA PRIMERO: la remisión de la causa signada bajo el Nro. 4M-359-08, seguida al penado: JOSE ENRIQUE CADENA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.471.970, hijo de Salvadora cadena y de Padre Desconocido, fecha de nacimiento 28-12-77, soltero, albañil, residenciado actualmente el Carapita, Parroquia Antemano, Sector San José, casa 23, Caracas Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, al Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello de conformidad con establecido en los artículo 71, 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 ejusdem, asimismo se acuerda librar oficio a l Juzgado Tercero de Ejecución del Área metropolitana de Caracas, a los fines de participarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado. ARGENIS MARQUINA, Defensor Publico Trigésimo Quinto adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, asistiendo solo en este acto a la Defensora Pública Vigésima Sexta Abogada. LEYDA D LA TORRE.-

Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Juzgado Quinto de Ejecución
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 69-10, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN


VF/alex
Causa: 4M-359-08