, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NOLBERTO JUNIOR VALBUENA y MIOLANE SUAY TOLOZA VILHEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.407.424 y V-13.829.856, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio número 179, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD de las niñas y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del menor, será ejercida por.....