Seguidamente tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de FIDEICOMISO Y PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.950.106, como trabajador al servicio de la empresa L&L, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, al expediente Nº 2U-9183-10, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos de los niños y/o adolescentes JUNIOR ENRIQUE, YENIMAR VICTORIA y ROYMAR ENRIQUE PUCHE LABRADOR. SE LE PARTICIP.....