REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4958
En el día de hoy veintitrés ( 23 ) de Abril del dos mil diez (2.010), siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa L&L, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana, JENNY JOSEFINA LABRADOR SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.181.352 en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.950.106 Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a)Marlene Corona, titular de la cédula de identidad 7.856.076, en su condición de Coordinador de Seguridad. En este estado presente la ciudadana JENNY JOSEFINA LABRADOR SOLANO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 46.576, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.