PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado IVAN GÓMEZ MILLÁN en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS MARGARITA, C.A en contra de los autos dictados en fecha 28 y 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de los autos emitidos los días 28 y 29 de septiembre de 2009 y en consecuencia se repone la causa al estado de que el Tribunal A quo se pronuncie debidamente sobre la cita de saneamiento planteada por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN atendiendo a las pautas establecidas en los artículos 382 y siguientes en concatenación con el artículo 884 todos del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se impone condenatoria en costas.