Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, al acusado: ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNANDEZ, identificado en actas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 264 ejusdem. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ELEMY VARGAS.
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el N° 035-09, se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 1092-09 y 1093-09.-
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