Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Dr. Daniel Olmos, y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLO, debidamente identificado en actas. Se Decreta prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, venciendo esta el día 23 de Octubre del año 2009. De conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezu.....