DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por el Dr. SERGIO ARAMBULO, y en consecuencia ORDENA MANTENER LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LA LIBERTAD del acusado JOSE RAFAEL DABOIN OLIVARES, solicitada por el Dr. SERGIO ARAMBULO, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-