Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,, seguida contra del Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.466.913, actualmente de 13 años de edad, residenciado: La Concepción Kilómetro 7, vía Mara, Casa A-3, al frente del Abasto el Sombrerito, calle la valerosa, del Municipio Jesús Enrique Losada, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ANGEL RENE TORRES VERGEL, y como consecuencia extingue la acción penal para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 y articu.....