Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE, la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MIREYA RAMONES, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de octubre de 2008; y, por vía de consecuencia, confirmada la decisión apelada..
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.