Pues bien, cabe destacar que el juez es el director del proceso y como principio primodial de la jurisdicción el Estado le permite realizar el tipo de justicia previsto en el artículo 26 de la constitución como modelo de una justicia eficaz, breve, expedita, idónea y transparente, ello en virtud, de eliminar la incertidumbre, otorgar seguridad jurídica y asegurar la integridad de la constitución, de conformidad con el establecido en el artículo 334 del Texto Constitucional.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DE EL ESTADO ZULIA; en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, la Nulidad Absoluta del Presente procedimiento y por ende la Reposición de la Causa, solicitada por el Defensor Agrario Publico Nº 1 del estado Zulia, Abogado PABLO CONTRERAS, dado que, este Juzgador no constata la existencia de que se ha quebrantado el Orden Público, y por cuanto que.....