la cual es regida por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto la materia no se corresponde con la competencia asignada a este Tribunal, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, a la Oficina U.R.R.D. de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-